jueves, 22 de septiembre de 2011

Extranjeros legales ¿Cómo?

Buenas tardes.
Hoy, al haber acabado un poquito antes las clases y con ello haber llegado antes a casa, me animo nuevamente a dejaros otra entrada antes de mi sesión de deporte rutinaria.
Como bien comenté en la entrada pasada voy a hablar sobre la Situación de Extranjería en España, y por ello, voy a empezar por explicar algo facilito sin llegar a meterme en charcos pantanosos por el momento.

En España hay dos tipos de residentes extranjeros los legales y los ilegales.
Esta tarde comenzaré por explicar brevemente (ya que me parece mas fácil) los Residentes Extranjeros Legales.
Existen dos situaciones en las que un extranjero se encuentra o está en España: La estancia y la residencia.  La Residencia se caracteriza por un tiempo ilimitado dentro de un país, es decir, la residencia es el lugar donde ser vive habitualmente. La Estancia, sin embargo, se caracteriza porque consiste en no superar un tiempo limite de tres meses, aunque en determinadas ocasiones y por diferentes causas ese tiempo pueda alargarse hasta seis meses.
Una vez aclarados los dos conceptos debéis saber que un extranjero solo podrá encontrarse legalmente en situación de residencia en España :


- Con pasaporte o título de viaje.
- Con una documentación acreditativa habiendo residido legalmente en España durante cinco años, ser beneficiario de una pensión por jubilación, por tener una incapacidad absoluta o de gran gravedad, haber sido español de origen,ser adoptado por residentes españoles y de origen español, ser refugiado, haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o la proyección de España en el exterior.


Sin emabrgo cuando hablamos de estancia las cosas varían:
- En los supuestos de haber entrado en España con visado, cuándo la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá alargar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
- En los supuestos de haber entrado en España sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en territorio español más allá de tres meses.

Sintiéndolo mucho y sin haber querido dejar un tostón o chapa, me parecía fundamental y de gran relevancia el tener que aclarar los requisítos fundamentales de estancia o residencia en España para un extranjero.
Mientras escribía mi entrada, me ha parecido muy interesante el leer que aquella persona extranjera que haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural del país pueda residir en España legalmente, así que en mi próxima entrada intentaré averiguar algo sobre el tema y dejaros una entrada mucho mas interesante y divertida.
Gracias nuevamente por vuestro tiempo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario