martes, 25 de octubre de 2011

Hola me llamo Inmigración.

Buenas tardes,
Siguiendo un poco con el tema de extranjería hoy hablaré sobre la inmigración, como comenzó, cuales son los países que presentan mayor número de inmigrantes...espero que está entrada os ayude a situaros un poco mejor en el tema y analizar la situación que está viviendo hoy nuestro país.

Aunque la inmigración ha existido siempre, fue en la década de los 90 cuando hubo una llegada masiva de inmigrantes a España. La mayor concentración de inmigrantes se encuentra en Madrid, y a esta le suceden, Levante, Andalucía y las Islas Baleares y Canarias puesto que son lugares de llegada de las pateras de muchos inmigrantes provenientes de Marrueco o del continente de África en general.
Así como los lugares de llegada son los citados, cabe decir que la mayoría de inmigrantes no son pertenecientes de África sino que se trata de inmigrantes Iberoamericanos y de Europa del Este. Rumanía y Marruecos son los países de los que más inmigrantes provienen, seguidos de Bolivia y Ecuador.
Aunque es muy difícil dar un perfil de inmigrante cabe decir que depende de los países provenientes existe diferencias. Normalmente los provenientes de países Sudamericanos suelen ser mujeres pues vienen para dedicarse a trabajos relacionados con las tareas del hogar con el objetivo de conseguir dinero y en un futuro aunar a la familia en su totalidad en España.Sin embargo los inmigrantes de los países Africanos suelen ser varones, hombres fuertes que han tenido que realizar un duro viaje hasta llegar a España.
La edad, suele ser muy variable pues los inmigrantes presentan un numero muy diferente de edades.
La causa principal de la inmigración son las expectativas de lograr en el nuevo país una situación mejor a la que tenían en el suyo. Como hemos podido comprobar a lo largo de mis ya 12 entradas en el blog es que no siempre las cosas en España son tan fáciles para los inmigrantes, y que muchas veces sus sueños de aspirar a una situación mejor, se quedan hundidos en esta nueva tierra.

En esta entrada e intentado reflejar la situación y el porqué de la inmigración. En la próxima entrada me encantaría explicar algunas consecuencias que ha tenido la inmigración en nuestro país.
Gracias por vuestra visita,

lunes, 24 de octubre de 2011

Habeas Corpus.

Buenas tardes,
Hace casi una semana que no escribo en el blog, aunque eso no significa que lo haya dejado de lado, puesto que como bien se dijo al inicio de curso había que hacer dos entradas por semana y ese requisito esta perfectamente superado. Como bien os dije en la entrada anterior, hoy, hablaré del Habeas Corpus.

Según la información que he buscado en Internet, el Habeas Corpus se definiría como:
Istitución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos arbitrarios. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo de arresto suficiente.
 Es decir, se trata de garantizar la libertad de una persona con el fin de evitar arrestos violentos o totalitarios.
Como estamos tratando el tema de la emigración cabe decir que el Habeas Corpus no es igual en todos los países del mundo. El Habeas Corpus viene regulado en el articulo 17.4 de la Constitución Española de 1978.
Como bien he citado anteriormente, el Habeas Corpus no es igual en todos los países, pero como veo dificil explicar todos y cada uno de ellos, me centraré en España.
Para España es arrestado ilegalmente :

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

He decidido comentaros este tema, pues está habiendo gran demandas de protestas y anuncios de personas que creen y piensan que existen extranjeros que son arrestados o culpabilizados simplemente por ser extranjeros. Como habéis podido comprobar, en el caso de que se diesen alguno de estos puntos siendo extranjero o español, el arrestado quedaría en libertad.

Gracias nuevamente, hasta pronto.

martes, 18 de octubre de 2011

Lo siento, pero no se me permite entrar en España.

Hola buenas tardes,
Como bien comenté en la entrada anterior, cada vez me cuesta mas inclinarme por un tema, sin embargo, e encontrado uno aunque un poco corto, no imposible de explicar. El tema de este martes se trata de tener la entrada prohibida en territorio español.


Aunque quizás para sorpresa de algunos, si que es verdad que hay determinadas personas que tiene prohibida la entrada a España. El ejemplo más claro sería la prohibición de entrada en el país por haber sido expulsado de España por alguna causa, pero existen más casos. Otro caso podría ser haber cometido un delito en España de tal gravedad que el juez decida la expulsión directa del individuo del país. Otro ejemplo también sería estar en busca y captura, se que suena un poco a película, pero si regulado está, es porque se han dado casos de ello.

Sin mucho mas que anotar me predispongo a informaros que en la siguiente entrada os hablare del HABEAS CORPUS, un termino algo más difícil de entender y con el que tratare de extenderme lo mínimo posible para su total comprensión.
Gracias y hasta la próxima,

domingo, 16 de octubre de 2011

Trabajar en España.

Buenos días,
Hoy, después de haber mirado algún tema referente a la Situación de Extranjería, cosa que cada vez encuentro más difícil, he llegado a investigar sobre los requisitos para el permiso de trabajo en España.

Para que un extranjero pueda trabajar en España, necesitará una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización podrá permitirte iniciar tu propio negocio o trabajar por cuenta ajena como empleado.
A su vez, es importante tener presente que uno de los requisitos para obtener la autorización por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación.
Sin embargo el requisito de obtener no es necesario en todos los casos pues hay personas que no tienen que cumplirlo. Las excepciones son:

1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
3. Hijo o nieto de español de origen.
4. Extranjero nacido y residente en España.
5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
8. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.
Esta autorización puede ser solicitada tanto por un empresario español, al que el extranjero ceda sus servicios a cambio de una remuneración, como el trabajador extranjero el cual presta sus servicios a un empresario o el cual trabaja por cuenta propia.
Las actividades a desarrollar pueden ser varias, tales como:
1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.
2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.
3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España.
España a firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y Republica Dominicana.
Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,
b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,
c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales.
e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.

Espero que esta información que he encontrado sea útil para ampliar vuestros conocimientos sobre la situación de extranjería.Espero encontrar más información para la próxima entrada, pues como he citado anteriormente, cada vez me cuesta más redactar entradas sencillas y de interés.
Muchas gracias,

martes, 11 de octubre de 2011

No sin mi NIE.

Hoy a  vistas de que mañana será fiesta y que intentaremos aprovechar el día al máximo para dormir y dedicarlo a pequeños caprichos, me dispongo ha hacer la segunda entrada de esta semana en el blog. Recaudando nuevamente información, he llegado a conocer un documento identificativo imprescindible para los extranjeros en España. Es tanta la importancia que tiene este número sobre ellos, que sin él se ven limitados a no poder hacer muchas cosas. Por eso, hoy os hablaré del número NIE.

NIE, significa Número de Identificación de Extranjeros. Este número es único, personal y sera otorgado por la Oficina de Extranjeros. El número sera otorgado por esta institución solamente en caso de autorización de queda en España.
El NIE, se utiliza para muchas cosas, pues permite hacer todo tipo de trámites, expedientes...
En un caso o ejemplo práctico podría poner que el NIE, se utiliza, para llevar a cabo la compra de un coche, de una vivienda, para la apertura de un negocio... entre otros ejemplos que podría poner.
Como bien he dicho anteriormente el NIE será concedido en la Oficina de Extranjeros, sin embargo y en España y como en casi todas las cosas relacionadas con la burocracia, el NIE también requiere unos requisitos para su solicitud, además del impreso de la solicitud inicial. Estos requisitos son:

  • Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
  • Foto fondo blanco en color tamaño carne.
  • Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.

Como cada vez que actualizo el blog, espero que esta entrada os haya servido para conocer otro aspecto u otra función de nuestra Situación de Extranjería.
Muchas gracias,

lunes, 10 de octubre de 2011

Mamá, quiero estudiar en España.

Buenas tardes,
Nuevo lunes, nueva entrada. Para comenzar bien la semana, empezaré por escribir una nueva entrada con un nuevo tema de extranjería. Los estudiantes extranjeros.
Según la definición de Internet solo se puede considerar estudiante extranjero:
Cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
Aunque parezca mentira, cada vez son más los estudiantes que desean formarse en España, pero indudablemente y como para casi todos son algunos los requisitos que se deben cumplir para que un estudiante extranjero pueda optar a esta gran oportunidad.
Los requisitos necesarios son :

- Solicitar el correspondiente visado de estancia en España.
 - Obtener la autorización de estancia por estudios, salvo que la duración de la estancia sea inferior a seis  meses.
 - Han sido reglamentariamente admitidos por el centro docente o científico, con el fin de cursar o ampliar sus estudios.
 - Tiene garantizados los medios económicos con los que harán frente al coste de sus estudios.

Una de las preguntas mas corrientes que suele generar este tema, o por lo menos una de las preguntas que me he hecho yo al hacer la entrada, es si los estudiantes extranjeros podrán trabajar en España mientras estudian. La respuesta es que en general no, sin embargo, se les puede autorizar para que realicen un trabajo a tiempo parcial o durante una duración determinada.

Como voy apreciando a lo largo de mis entradas, y espero que vosotros también lo vayáis apreciando,  son la cantidad de situaciones que se pueden barajar a la hora de quedarte en España, ya sea en un tiempo determinado o para quedarte ilimitadamente.
Es difícil lograr explicar todo con todo detalle, sin embargo, haciendo entradas cortas y concisas, con el mayor número de información y con la mayor claridad explicativa que puedo me está ayudando a mi también a que escribir las entradas no se me haga aburrido y a coger nuevos temas con más ganas.
Como siempre os digo, la situación de extranjería no es moco de pavo, y por ello aunque parezca muy fácil de cumplir requisitos o de solicitar permisos, existen muchas cosas que impiden hacerlo. Espero que esta entrada os haya servido para conocer la situación de quizás algún compañero,amigo o simplemente conocido que tengáis. Como siempre, y sin querer resultar aburrida, sabéis que podéis hacer cuantas preguntas queráis.

Gracias.



jueves, 6 de octubre de 2011

Mi pareja y yo, juntos por interés.

Buenas tardes, hoy nuevamente me dispongo ha hacer otra entrada en el blog con el propósito de que poco a poco vayáis sabiendo un poco mas sobre la Situación de Extranjería en España.
El tema que e escogido para esta entrada son Las Parejas de Conveniencia.

¿Quién no ha visto que alguna vez un extranjer@ se case con un español? A simple vista, podíamos pensar que el amor rompe fronteras y que contra eso no se puede luchar. Pues sí, en muchos casos es así, sin embargo, en otros, no siempre es el amor el que une diferentes parejas.
Hoy en día, se sabe de mucha gente que se casa por conveniencia, esto es, debido a diversos intereses de ambos cónyuges, dos personas, una extranjera y otra española, se unen ``ficticiamente´´, para que a cambio de un dinero el inmigrante consiga los papeles de legalidad en España.
Suena un poco triste, sin embargo, a los inmigrantes les resulta muy difícil obtener la legalidad, por ello, se ven obligados a tomar esta decisión.
Y ahora la pregunta será ¿ Y por qué aceptan los españoles a acceder a este fraude? Como todo el mundo sabe estamos pasando una etapa de crisis en la que un dinerillo extra viene muy bien y es por ello que muchos españoles aceptan este tipo de matrimonio. Otra causa puede ser la amistad que une a ambas personas y muchas veces la compasión.
Como bien he dicho esta es una situación que cada vez se repite mas en España y es por ello que en el último año esta siendo muy perseguida e investigada. Muchos inspectores se están pasando por las casas de los cónyuges para comprobar la veracidad de ese matrimonio ya que en el Articulo 22.d del Código Civil, es preciso que el matrimonio responda a una situación normal de convivencia.

Sin más dilación, me parecía interesante que supieseis algo más de este tema, aunque viendo que esta situación cada vez es más común en nuestra sociedad, supongo que no os haya sorprendido.
Espero que os haya gustado, y que si surge alguna duda no dudéis en preguntarla.
Además, he pensado que quizás os interesaría leer alguna noticia sobre este tema y he encontrado dos que me han parecido interesantes, aquí os dejo los links.
http://www.ideal.es/granada/20080615/granada/sospecha-bodas-conveniencia-lleva-20080615.html
http://www.eldiariomontanes.es/20090111/mas-actualidad/sociedad/fiscalia-recurrio-bodas-conveniencia-200901111155.html

Gracias por vuestro tiempo.

martes, 4 de octubre de 2011

Y mi familia ¿Qué?

Hoy como casi cada martes, me dispongo nuevamente a hablaros sobre un tema que concierne a la Situación de
Extranjería en España. Hoy habiéndome informado anteriormente me dispongo a hablar sobre el arraigo familiar.
Algunos de vosotros, y sin querer ofender a ninguno, quizás no sapais de que se trata.
El arraigo familiar  es el derecho de los inmigrantes a mantener unida la familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se ha desplazado. La raíz de la agrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y familiar.
Aunque suena muy bonito, no todos los inmigrantes se pueden hacer con este derecho, pues se deben cumplir unas reglas o normas a las que no todos pueden acceder. Sin embargo como he citado anteriormente el arraigo familiar se trata de un derecho y por tanto podemos encontrarlo en la Ley Orgánica Española.
Más concretamente en:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.1) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art.123 a 130).
 Para concluir esta entrada no me gustaría dejaros sin explicar los requisitos que debe cumplir un inmigrante para obtener el arraigo familiar, sin embargo, he encontrado una manera mucho mas amena que un texto para explicároslo. Se trata de un vídeo explicativo, en el que Vicente Marín, abogado especializado en inmigración y extranjería explicará detenida y sencillamente los trámites y requisitos que una familia extranjera tendrá que llevar a cabo para solicitar el arraigo familiar.

Muchas gracias por vuestro tiempo,