martes, 4 de octubre de 2011

Y mi familia ¿Qué?

Hoy como casi cada martes, me dispongo nuevamente a hablaros sobre un tema que concierne a la Situación de
Extranjería en España. Hoy habiéndome informado anteriormente me dispongo a hablar sobre el arraigo familiar.
Algunos de vosotros, y sin querer ofender a ninguno, quizás no sapais de que se trata.
El arraigo familiar  es el derecho de los inmigrantes a mantener unida la familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se ha desplazado. La raíz de la agrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y familiar.
Aunque suena muy bonito, no todos los inmigrantes se pueden hacer con este derecho, pues se deben cumplir unas reglas o normas a las que no todos pueden acceder. Sin embargo como he citado anteriormente el arraigo familiar se trata de un derecho y por tanto podemos encontrarlo en la Ley Orgánica Española.
Más concretamente en:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.1) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art.123 a 130).
 Para concluir esta entrada no me gustaría dejaros sin explicar los requisitos que debe cumplir un inmigrante para obtener el arraigo familiar, sin embargo, he encontrado una manera mucho mas amena que un texto para explicároslo. Se trata de un vídeo explicativo, en el que Vicente Marín, abogado especializado en inmigración y extranjería explicará detenida y sencillamente los trámites y requisitos que una familia extranjera tendrá que llevar a cabo para solicitar el arraigo familiar.

Muchas gracias por vuestro tiempo,


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