jueves, 22 de diciembre de 2011

El boom de los ``cubañoles´´

Buenos días, nuevamente vuelvo con lo prometido. He encontrado una noticia del día 22 de diciembre publicada en el ABC y que está en relación con el tema tratado en la entrada anterior.
La reproduzco a continuación:

A punto de concluir el plazo para acogerse a la llamada Ley de Nietos, 66.000 cubanos han recibido ya pasaporte español y se calcula que podrían sobrepasar los 180.000 cuando se resuelvan todas las solicitudes de nacionalidad en trámite, según informaron a  fuentes consulares españolas.
El próximo 27 de diciembre es la fecha tope para que nietos de emigrados puedan optar a la nacionalidad española, una puerta que abrió la Ley de Memoria Histórica y que en Cuba ha supuesto una sostenida avalancha de solicitudes y largas colas diarias ante el Consulado de La Habana desde que la disposición entró en vigor a finales de 2008.
Hasta el momento se han concedido 66.000 pasaportes pero, pasado ese plazo, la administración consular seguirá trabajando en el examen y resolución de las solicitudes pendientes: a primeros de diciembre ascendían a 110.000 y se espera recibir unas 15.000 más en los últimos días de vigencia de la norma.
Teniendo en cuenta que el porcentaje de denegaciones está en torno al cuatro por ciento, el número de nuevos españoles en Cuba será de entre 180.000 y 190.000 (cerca del 1,7% de la población de la isla) cuando finalice todo el proceso, según estima el cónsul general de España en La Habana, Tomás Rodríguez-Pantoja.
Eso sin contar con el "efecto multiplicador" que tiene la ley ya que esos nuevos ciudadanos españoles pueden también pedir la nacionalidad para sus hijos si son menores de edad.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Nietos la colonia española en Cuba era de unas 28.000 personas.
Recuperar la nacionalidad de los abuelos españoles se ha convertido en los últimos tres años en un "boom" en la isla porque muchos cubanos ven en el nuevo pasaporte más facilidades para viajar al exterior o simplemente para emigrar.
La ciudadanía española no otorga a los cubanos ningún derecho adicional dentro de la isla, porque Cuba no reconoce la doble nacionalidad y, hasta el momento, para salir del país y regresar deben hacerlo con pasaporte cubano y los permisos que exigen las autoridades, según explicó el cónsul.
Sea como sea, muchos cubanos apuran los últimos días de vigencia de la Ley de Nietos y esperan pacientes las largas colas ante el Consulado para presentar sus papeles y solicitar el pasaporte.
En esas colas no faltan incluso cubanos bisnietos de españoles que intentan acogerse a la ley, aunque esa opción no se contempla.
La aplicación de la Ley de Nietos ha destapado en Cuba situaciones polémicas como el caso de los descendientes de abuelas españolas que tras emigrar se casaron con extranjeros: con ello perdían su nacionalidad de origen de acuerdo al código civil español de 1954.
Esa discriminación preconstitucional ha impedido ahora a los nietos de aquellas emigradas (no así a los de exiliadas por la Guerra Civil o la dictadura franquista) acceder a la nacionalidad, como denuncia desde hace tres años Jorge Félix Medina, cubano de 39 años, con abuela canaria, y que ha apelado, sin éxito, ante instancias españolas como el Defensor del Pueblo, la Presidencia del Gobierno o el Instituto de la Mujer.
A lo largo del proceso, el Consulado español también se ha tenido que enfrentar a situaciones fraudulentas como falsificación de documentos o "mercadeo" con las citas para presentar las solicitudes, entre otros.

Esta noticia hace más facil la total compresión de la entrada anterior y se refleja la situación y la ansia de algunos inmigrantes a aferrarse a cualquier efecto , que haga que se mejore su situación actual.
Gracias por vuestra visita y hasta pronto.

La ley que favorece a los nietos de españoles.

Buenos días,
como cada vez que dispongo de un hueco libre, hoy también haré una entrada de blog. Hoy hablaré de la Ley 52/2007 o Ley de Memoria Histórica, cuya Disposición Adicional Séptima permite obtener la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles exiliados.


Esta ley entró en vigor el 29 de diciembre del 2008 y tiene actualmente aplicación en el Estado.
La finalidad de esta ley es ampliar los derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco.
Hasta el 27 de diciembre del 2011, podrán optar por la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles, o cuyo abuelo o abuela españolas hubieran perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.


Como bien he citado anteriormente esta ley permite recuperar los derechos de nacionalidad a todas esas personas que vieron limitados sus derechos en un momento dado de la historia.
Si consigo encontrar una noticia sobre esta peculiar ley, no dudéis que os la pondré inmediatamente.
Buenos días y hasta la próxima.

jueves, 15 de diciembre de 2011

La oficina de Extranjería de Almería acusada de denegar permisos de residencia y trabajo.

Buenos días,
Hoy nuevamente me predispongo a hacer una nueva entrada respecto a la Extranjería. Hoy vengo con una nueva noticia respecto a la Oficina de Extranjería de Almeria.

Varias organizaciones que trabajan con inmigrantes, formaciones políticas y sindicatos han acusado a la Oficina de Extranjería de Almería de denegar masivamente las solicitudes y renovaciones de permisos de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros, una actitud que calificaron en un comuncado de 'abusiva, injusta y caótica' y que estaría perjudicando a miles de inmigrantes.
'En Almería la mayor parte de los expedientes son puestos bajo sospecha y denegados por cualquier motivo mientras que el pequeño porcentaje de permisos que se conceden son, con posterioridad, extinguidos por la Oficina de Extranjería a los tres días de estar dado de baja en la Seguridad Social', asegura la nota que denuncia los hechos.
Me he animado a llevar a cabo dicha noticia pues, me pareció muy interesante y un tanto extraña.
La he sacado de google y su extensión era mucho mayor pero he decidido dejars una parte de ella para el simple entendimiento de ésta. Parece imposible que hoy en día sigan generandose casos como este.

Gracias  todos nuevamente.

Antecedentes en la Historia ¿Cómo se fundo el término extranjería?

Buenas tardes,
Como todos vamos viendo, cada vez se nos hace más complicado seguir produciendo entradas en el blog, y con la llegada de exámenes y trabajos cada vez es más difícil ir encontrando huecos libres para seguir con nuestro blog.
Hoy, y aunque esta entrada tenía que haber sido de las primeras, me predispongo a hablaros de la Historia o de cómo se fundamentó el término de Extranjería.

En la Roma Antigua se creó desde los inicios de extensión de las conquistas una gradación de estadios de los llamados extranjeros (bárbaros) y el resto de ciudadanos romanos. Las divisiones se fueron multiplicando según avanzaban las conquistas hasta que finalmente los bárbaros fueron aceptados los extranjeros con derechos claramente prefijados en la Antigua Roma. 
Mas tarde, durante el feudalismo en Europa la extranjería se sumerge entre señoríos y vasallaje. El Señor era lo más importante para sus subditos y era éste quién regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros.
Con la aparición del Estado Nación, los límites se precisan: la regulación de los derechos de extranjería afecta a los no nacionales, entendidos como todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio.


Visto esto podemos apreciar que el término Extranjería no es un fenomeno de hoy en día, sino que viene de hace muchos años atrás.
Como bien he dicho antes, mejor tarde que nunca. He aquí la Historia de la extranjería.
Gracias por vuestra visita.


lunes, 5 de diciembre de 2011

Inmigrantes estafados.

Buenos días.
Como hoy hemos salido pronto de clase, me predispongo nuevamente a seguir completando mi blog. Esta vez con una nueva noticia. Se trata de una noticia que salió a la luz el pasado 7 de septiembre, en la que siete personas fueron detenidas, por vender contratos falsos a inmigrantes en situación irregular.

Como bien he citado anteriormente, cinco españoles y dos brasileños fueron detenidos por estafar a un veintena de inmigrantes, de los que aprovechándose de su precaria situación, hicieron que estos compraran contratos falsos.
El grupo de estafadores ofrecía contratos de empleo doméstico, que nunca llegaban a realizarse, aunque los inmigrantes debían pagar previamente una suma de dinero que rondaba los 700 dólares.
Los extranjeros que solicitaban estos contratos, todos ellos en situación ilegal, usaban dichos contratos para obtener permisos de residencia en la provincia catalana de Gerona.
Además de los siete empleadores, los agentes arrestaron a dieciocho extranjeros, casi todos marroquíes, que admitieron haber pagado hasta 3.500 dólares para regularizarse en España a través de estos contratos.

Esta noticia me ha sorprendido y me ha hecho pensar, pues aunque en muchos casos pensemos que son los inmigrantes los que intentan aprovecharse en su situación, esta noticia muestra que son muchas las personas también que quieren beneficiarse de la precariedad en la que se encuentran muchos inmigrantes.
Hasta pronto y buenos días.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Seguro de Salud necesario para la entrada en España.

Buenas tardes, en esta entrada hablaré del Seguro de Salud necesario para solicitar el visado de corta duración del consulado de España. Cada vez me resulta más difícil poder llevar a cabo entradas de interés general pero espero que ésta os guste.

Como bien he podido investigar, nuestros consulados suelen exigir que se presente un Seguro Médico, que garantice la cobertura médica de la estancia de la persona extranjera en nuestro país.
Además, la mayoría de los consulados exigirán un Seguro Médico que reúna los mínimos requisitos, y que insten a que se realice o se contrate el Seguro Médico con determinadas entidades que les den una cierta garantía de credibilidad.
A parte del seguro médico, será necesario acreditar el correspondiente certificado médico oficial y legalizado, pues sin ese documento el consulado no otorgará el correspondiente visado y no se podrá llegar a España.

Como bien estamos pudiendo apreciar a lo largo de todas las entradas que poco a poco voy realizando, la Situación de Extranjería es un tema estrictamente y complicado de regular.
Espero poder hacer su entendimiento cada vez más fácil.

Gracias y hasta la próxima.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Sólo un 2% de las plazas están cubiertas por extranjeros.

Buenas tardes.
La entrada pasada os hablé de aquellos inmigrantes que pertenecían al ejército español. Hoy os traigo una noticia relacionada con este tema. Es una noticia del periódico de Aragón.

Ésta cuenta que de las 4.177 plazas convocadas para éste año, solo 84 han sido abiertas para extranjeros. Además estas plazas no son reservadas sino que requieren una competición para hacerse con una de ellas. Pese a la imagen que pueda tenerse de las Fuerzas Armadas en tiempos recientes, el responsable de reclutamiento asegura que el porcentaje de extranjeros en el ejército nunca supera el 9%, siempre teniendo en cuenta que hay convenios sólo con países latinoamericanos. En cuanto a la presencia de las mujeres, a nivel estatal ronda el 17% un cupo que ha pertenecido constante durante los últimos años.

Esta noticia es cortita pero quería que apreciaseis que los extranjeros no abundan en el ejército español, y que las plazas de acceso no coinciden en numero con las plazas de acceso para españoles.
Gracias.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Extranjero pero integrante del ejército español.

Buenas tardes.
Parece que la tarde de hoy esta siendo movidita y caragada de trabajo, así que con esta entrada suplo con la ¡ que me faltaba la semana pasada. Hoy os hablaré de todas aquellas personas que desean formar parte del ejército español aún siendo extranjeros.

Hoy en día existen cantidad de extranjeros que en busca de un mejor empleo y de un mayor grado de integración en la sociedad española deciden hacerse integrantes del ejército español.
Sin embargo no son todos los extranjeros los que pueden hacerse participes del ejército sino que tienen que pertenecer a alguno de estos países : Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.
Además han de ser mayores de edad y menores de 27 años el día de su incorporación. Se tiene que medir más de 1.55 y menos de 2.03 metros. A cada militar se le impartirá un curso de formación de dos meses y en la mayoría de los casos podrán elegir destino al que ir.
El pertenecer al ejército también requiere un compromiso por parte de sus integrantes y este se resume en que la quedada en éste sea como mínimo de 6 años.

Es por todo ello, y por que el sueldo no es del todo malo y ofrece una seguridad que muchos inmigrantes optan por esta opción laboral.
Espero que os haya servido para acercaros un poco más a la Situación de Extranjería de nuestro país.
Gracias y hasta la próxima.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Quiero la nacionalidad de mi cónyuge.

Buenas tardes,

Hoy nuevamente y como prometí ayer me predispongo a elaborar otra entrada. Como vimos ayer existen personas que una vez casadas con su pareja española, quieren venir a vivir con ésta a España y para ello les gustaría optar por conseguir la nacionalidad española.
En esta entrada intentaré explicar lo mejor posible cómo conseguir la nacionalidad española para un extranjero casado con un español.

Hoy en día, la mayoría de la gente piensa o cree que por contraer matrimonio con un ciudadano español se adquiere a su vez la nacionalidad española. Sin embargo, esto no es así, pues cuando un ciudadano extranjero se casa con uno español sólo tiene derecho a solicitar La Tarjeta de Residente.
Esta es una tarjeta de residencia, y se otorga a ese extranjero, por ese especial vínculo que mantiene con el ciudadano español, el vínculo matrimonial.
Por lo tanto, no se adquiere la nacionalidad española, sino una tarjeta de residencia.
No  obstante, nuestro Código Civil, permite que al año de tener esta residencia y de estar casado se pueda solicitar la nacionalidad española.
Con estos dos requisitos, un año de matrimonio y un año de residencia en régimen comunitario en España, ese ciudadano extranjero es cuando podrá iniciar los trámites para la adquisición de la nacionalidad.

Espero que os haya gustado o por lo menos que haya sido ameno.
Gracias nuevamente por vuestra visita.

martes, 22 de noviembre de 2011

Deseo casarme a distancia.

Buenas tardes,
Siento no haber tenido tiempo para seguir con casi mi rutina diaria de seguir con el blog, pero el curso ya va tomando forma y han habido otros quehaceres que no me han permitido poder dejar más entradas. Hoy sin duda vengo con un concepto, para mi hasta ahora desconocido, pero que espero que sea de vuestro interés.
Hoy hablaré del matrimonio por poderes.

El matrimonio por poderes sucede cuando dos personas quieren casarse pero que por diferentes causas se encuentran en diferentes sitios o países y no pueden estar el marido y la mujer en el mismo sitio para contraer matrimonio. En la mayoría de los casos esto sucede cuando un español y un extranjero quieren casarse pero éste último no ha podido conseguir un visado o simplemente se le denegado.

 Según el articulo 55 del Código Civil:
Podrá autorizarse el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente
Para la realización de éste harán falta unos requisitos tales cómo :

La certificación literal de nacimiento, la certificación de capacidad matrimonial, certificación de si con arreglo a las leyes es necesaria o no la publicación de edicto,la certificación de empadronamiento o residencia y  el pasaporte o permiso de residencia.



Espero que os haya parecido interesante o por lo menos peculiar. Para compensar que la semana pasada solo hiciera una entrada en lugar de dos intentaré hacer tres esta semana, o por lo menos esa es mi intención.


Hasta la próxima.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Canarias recibe más de 863.000 extranjeros en 2011.

Buenas tardes,
 Como bien os dije en la entrada anterior he estado nuevamente mirando noticias sobre Extranjería.
Esta vez, investigando por la red me he encontrado con esta impresionante noticia. Este año Las Islas Canarias recibieron más de 962.000 extranjeros, lo que supone una gran cantidad de personas en comparación al año 2010, que se registraron al rededor de unas 138.000 personas.
 No todos se han quedado en España a vivir, pues muchos han sido devueltos a sus países de origen normalmente de Marruecos, y de algunos países del continente africano.
Las duras condiciones que presentaban a su llegada muchos de ellos, hicieron que muchos se tuvieran que quedar aquí para recibir asistencia sanitaria. Algunas mujeres llegaron en avanzados periodos de gestación, a lo que los sanitarios de Canarias se vieron en la obligación de dejarlas ingresadas hasta el nacimiento de los bebes.
 Todo ello, y últimamente, todo este tipo de noticias nos invita a una reflexión de la situación y la precariedad que reina en el mundo.
Hasta ahora, o por lo menos hasta hace un tiempo España había sido un país de emigrante, sin embargo, los tiempos han cambiado, y como para todo, España ahora se está convirtiendo en un país de inmigrantes, pues como hemos podido comprobar, cada vez son más las personas que dejan sus vidas y sus antiguas casa en sus respectivos países para buscar un nuevo futuro en España. Un nuevo futuro, repleto de sueños que no siempre puedrán hacerse realidad.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Buscados por la Interpol.

Buenas noches,
Lo prometido es deuda. Como ya os dije en la entrada pasada he estado investigando a cerca de diferentes noticias que tuviesen que ver con la situación de extranjería y he llegado a loa siguiente, la cual me a parecido muy interesante. Aquí os dejo mi resumen.

Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Santa Cruz de Tenerife y adscritos a la Brigada Local de Extranjería y Fronteras, han detenido a un hombre de 54 años y a una mujer de 39, ambos italianos, perseguidos por la Interpol.
Ambos, habían sido acusados de evasión de aranceles e impuestos en la ciudad en la que residían anteriormente. Bielorrusia.
El caso está aún en manos de los Tribunales Españoles, ambos permanecen en prisión hasta la fecha de juicio, el que está previsto para dentro de una semana.

Siento que está entrada no haya sido muy extensa pero prometo compensarlo con otra noticia de interés que puede buscar esta semana.

Gracias por vuestra visita.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Soy extranjero, ¿puedo empadronarme?

Buenas tardes,
Como ya comenté, me gustaría haber escrito algo ameno, con carácter de noticia o vídeo, pero me ha parecido muy interesante una información respecto a la Situación de Extranjería y he preferido plasmarla aquí. Hablaré del  empadronamiento.Prometo que la próxima entrada pondré algo mucho más ameno.

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio.
El empadronamiento será el documento que identifique y sepa el tiempo de residencia en España que estará cada persona, independientemente de su nacionalidad. Lo primordial que necesita el empadronamiento será establecer el domicilio de la persona.
Un documento de tal carácter le permitirá hacer tales cosas como:
- Solicitar permisos de residencia y trabajo.
- Solicitar el carné de asistencia sanitaria.
- Solicitar el carné de permiso de conducir.
- Realizar la inscripción escolar de sus hijos.
- Realizar todos los trámites inherentes a extranjeros.
La duda que suele surgir a muchos extranjeros es el saber si se puede empadronar aún no teniendo papeles.
La respuesta es que aún siendo ilegal se puede empadronar perfectamente en el ayuntamiento de su localidad pues el ayuntamiento no realiza un trabajo de investigación, simplemente lleva el registro de personas que habitan bajo su jurisdicción.


Espero que está entrada, nuevamente os haya aportado algo y os haya ayudado a conocer un poco mejor la Situación de Extranjería. Esta semana trataré de cumplir lo prometido.

Gracias.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Principio de Territorialidad.

Buenos días,
 Hoy como os hable en la entrada anterior, voy ha hablaros del principio de territorialidad, tema relativo al derecho laboral. Muchas veces cuando se realizan contratos de trabajos a los trabajadores no se sabe que convenio, ley o reglamento se debe aplicar a dicho trabajador y es por ello que he encontrado útil plasmar en mi blog lo visto en la clase de derecho laboral.

El principio general al que se rige es en el que las normas se aplican al trabajo prestado dento del territorio del Estado.
Sin embrago, cuando entran hechos de extranjería hay que matizar.
-Para los países de la UE, salvo en UK y Dinamarca se aplica el reglamento de Roma I.
-A falta de elección, se aplica la ley del país en el que el trabajador efectúe habitualmente su trabajo, si esto no se puede determinar, la del país del establecimiento a través del cual ha sido contratado el trabajador, y finalmente si se desprende de las circunstancias que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto de los anteriores se aplicará la ley de ese otro.

Esto es todo lo que puedo contar hasta ahora pero no dudéis que si se algo más sobre el tema, no dudaré en ponerlo en otra entrada del blog. Se que últimamente los temas no están siendo del todo amenos por eso me gustaría encontrar alguna noticia llamativa en torno a este tema para poder publicarla.

Gracias y hasta la próxima,          

martes, 1 de noviembre de 2011

Consecuencias de la inmigración.

Buenas tardes,

Después de haber tenido un bonito puente, me dispongo nuevamente a seguir rellenando mi blog, con noticias y entradas de interés para todos vosotros. Hoy hablaré de las consecuencias de la inmigración en España.

Las consecuencias de la inmigración es España han sido varias, pero sin duda una de las mas importantes es el aumento demográfico, pues con la llegada de más gente al país, hace que este crezca demograficamente.
La economía también ha dado un giro espectacular por causa de la inmigración. De esta podemos sacar un lado bueno y otro no tan bueno. Por un lado, su contribución al aumento del PIB ha sido muy beneficioso para el país, sin embargo, ha causado la baja de algunos salarios en diversos sectores de la economía española, así como la hostelería, la construcción o el servicio doméstico.
Como no otra de las mayores consecuencias de la inmigración ha sido la capacidad de generar una mayor diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Esto hace que muchas veces se generen problemas entre diferentes razas.
Simplemente porque no sabemos que el ser diferente es lo que nos hace ser especiales.

Espero que esta entrada os abra los ojos y se pueda empezar a ver la inmigración no siempre por su lado malo sino también por el lado bueno, que lo tiene. Mañana intentaré escribir otra entrada sobre el trabajo y la inmigración, espero encontrar lo que busco para poder explicároslo de un manera clara.
Hasta la siguiente entrada, gracias.

martes, 25 de octubre de 2011

Hola me llamo Inmigración.

Buenas tardes,
Siguiendo un poco con el tema de extranjería hoy hablaré sobre la inmigración, como comenzó, cuales son los países que presentan mayor número de inmigrantes...espero que está entrada os ayude a situaros un poco mejor en el tema y analizar la situación que está viviendo hoy nuestro país.

Aunque la inmigración ha existido siempre, fue en la década de los 90 cuando hubo una llegada masiva de inmigrantes a España. La mayor concentración de inmigrantes se encuentra en Madrid, y a esta le suceden, Levante, Andalucía y las Islas Baleares y Canarias puesto que son lugares de llegada de las pateras de muchos inmigrantes provenientes de Marrueco o del continente de África en general.
Así como los lugares de llegada son los citados, cabe decir que la mayoría de inmigrantes no son pertenecientes de África sino que se trata de inmigrantes Iberoamericanos y de Europa del Este. Rumanía y Marruecos son los países de los que más inmigrantes provienen, seguidos de Bolivia y Ecuador.
Aunque es muy difícil dar un perfil de inmigrante cabe decir que depende de los países provenientes existe diferencias. Normalmente los provenientes de países Sudamericanos suelen ser mujeres pues vienen para dedicarse a trabajos relacionados con las tareas del hogar con el objetivo de conseguir dinero y en un futuro aunar a la familia en su totalidad en España.Sin embargo los inmigrantes de los países Africanos suelen ser varones, hombres fuertes que han tenido que realizar un duro viaje hasta llegar a España.
La edad, suele ser muy variable pues los inmigrantes presentan un numero muy diferente de edades.
La causa principal de la inmigración son las expectativas de lograr en el nuevo país una situación mejor a la que tenían en el suyo. Como hemos podido comprobar a lo largo de mis ya 12 entradas en el blog es que no siempre las cosas en España son tan fáciles para los inmigrantes, y que muchas veces sus sueños de aspirar a una situación mejor, se quedan hundidos en esta nueva tierra.

En esta entrada e intentado reflejar la situación y el porqué de la inmigración. En la próxima entrada me encantaría explicar algunas consecuencias que ha tenido la inmigración en nuestro país.
Gracias por vuestra visita,

lunes, 24 de octubre de 2011

Habeas Corpus.

Buenas tardes,
Hace casi una semana que no escribo en el blog, aunque eso no significa que lo haya dejado de lado, puesto que como bien se dijo al inicio de curso había que hacer dos entradas por semana y ese requisito esta perfectamente superado. Como bien os dije en la entrada anterior, hoy, hablaré del Habeas Corpus.

Según la información que he buscado en Internet, el Habeas Corpus se definiría como:
Istitución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos arbitrarios. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo de arresto suficiente.
 Es decir, se trata de garantizar la libertad de una persona con el fin de evitar arrestos violentos o totalitarios.
Como estamos tratando el tema de la emigración cabe decir que el Habeas Corpus no es igual en todos los países del mundo. El Habeas Corpus viene regulado en el articulo 17.4 de la Constitución Española de 1978.
Como bien he citado anteriormente, el Habeas Corpus no es igual en todos los países, pero como veo dificil explicar todos y cada uno de ellos, me centraré en España.
Para España es arrestado ilegalmente :

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

He decidido comentaros este tema, pues está habiendo gran demandas de protestas y anuncios de personas que creen y piensan que existen extranjeros que son arrestados o culpabilizados simplemente por ser extranjeros. Como habéis podido comprobar, en el caso de que se diesen alguno de estos puntos siendo extranjero o español, el arrestado quedaría en libertad.

Gracias nuevamente, hasta pronto.

martes, 18 de octubre de 2011

Lo siento, pero no se me permite entrar en España.

Hola buenas tardes,
Como bien comenté en la entrada anterior, cada vez me cuesta mas inclinarme por un tema, sin embargo, e encontrado uno aunque un poco corto, no imposible de explicar. El tema de este martes se trata de tener la entrada prohibida en territorio español.


Aunque quizás para sorpresa de algunos, si que es verdad que hay determinadas personas que tiene prohibida la entrada a España. El ejemplo más claro sería la prohibición de entrada en el país por haber sido expulsado de España por alguna causa, pero existen más casos. Otro caso podría ser haber cometido un delito en España de tal gravedad que el juez decida la expulsión directa del individuo del país. Otro ejemplo también sería estar en busca y captura, se que suena un poco a película, pero si regulado está, es porque se han dado casos de ello.

Sin mucho mas que anotar me predispongo a informaros que en la siguiente entrada os hablare del HABEAS CORPUS, un termino algo más difícil de entender y con el que tratare de extenderme lo mínimo posible para su total comprensión.
Gracias y hasta la próxima,

domingo, 16 de octubre de 2011

Trabajar en España.

Buenos días,
Hoy, después de haber mirado algún tema referente a la Situación de Extranjería, cosa que cada vez encuentro más difícil, he llegado a investigar sobre los requisitos para el permiso de trabajo en España.

Para que un extranjero pueda trabajar en España, necesitará una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización podrá permitirte iniciar tu propio negocio o trabajar por cuenta ajena como empleado.
A su vez, es importante tener presente que uno de los requisitos para obtener la autorización por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación.
Sin embargo el requisito de obtener no es necesario en todos los casos pues hay personas que no tienen que cumplirlo. Las excepciones son:

1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
3. Hijo o nieto de español de origen.
4. Extranjero nacido y residente en España.
5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
8. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.
Esta autorización puede ser solicitada tanto por un empresario español, al que el extranjero ceda sus servicios a cambio de una remuneración, como el trabajador extranjero el cual presta sus servicios a un empresario o el cual trabaja por cuenta propia.
Las actividades a desarrollar pueden ser varias, tales como:
1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.
2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.
3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España.
España a firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y Republica Dominicana.
Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,
b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,
c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales.
e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.

Espero que esta información que he encontrado sea útil para ampliar vuestros conocimientos sobre la situación de extranjería.Espero encontrar más información para la próxima entrada, pues como he citado anteriormente, cada vez me cuesta más redactar entradas sencillas y de interés.
Muchas gracias,

martes, 11 de octubre de 2011

No sin mi NIE.

Hoy a  vistas de que mañana será fiesta y que intentaremos aprovechar el día al máximo para dormir y dedicarlo a pequeños caprichos, me dispongo ha hacer la segunda entrada de esta semana en el blog. Recaudando nuevamente información, he llegado a conocer un documento identificativo imprescindible para los extranjeros en España. Es tanta la importancia que tiene este número sobre ellos, que sin él se ven limitados a no poder hacer muchas cosas. Por eso, hoy os hablaré del número NIE.

NIE, significa Número de Identificación de Extranjeros. Este número es único, personal y sera otorgado por la Oficina de Extranjeros. El número sera otorgado por esta institución solamente en caso de autorización de queda en España.
El NIE, se utiliza para muchas cosas, pues permite hacer todo tipo de trámites, expedientes...
En un caso o ejemplo práctico podría poner que el NIE, se utiliza, para llevar a cabo la compra de un coche, de una vivienda, para la apertura de un negocio... entre otros ejemplos que podría poner.
Como bien he dicho anteriormente el NIE será concedido en la Oficina de Extranjeros, sin embargo y en España y como en casi todas las cosas relacionadas con la burocracia, el NIE también requiere unos requisitos para su solicitud, además del impreso de la solicitud inicial. Estos requisitos son:

  • Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
  • Foto fondo blanco en color tamaño carne.
  • Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.

Como cada vez que actualizo el blog, espero que esta entrada os haya servido para conocer otro aspecto u otra función de nuestra Situación de Extranjería.
Muchas gracias,

lunes, 10 de octubre de 2011

Mamá, quiero estudiar en España.

Buenas tardes,
Nuevo lunes, nueva entrada. Para comenzar bien la semana, empezaré por escribir una nueva entrada con un nuevo tema de extranjería. Los estudiantes extranjeros.
Según la definición de Internet solo se puede considerar estudiante extranjero:
Cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
Aunque parezca mentira, cada vez son más los estudiantes que desean formarse en España, pero indudablemente y como para casi todos son algunos los requisitos que se deben cumplir para que un estudiante extranjero pueda optar a esta gran oportunidad.
Los requisitos necesarios son :

- Solicitar el correspondiente visado de estancia en España.
 - Obtener la autorización de estancia por estudios, salvo que la duración de la estancia sea inferior a seis  meses.
 - Han sido reglamentariamente admitidos por el centro docente o científico, con el fin de cursar o ampliar sus estudios.
 - Tiene garantizados los medios económicos con los que harán frente al coste de sus estudios.

Una de las preguntas mas corrientes que suele generar este tema, o por lo menos una de las preguntas que me he hecho yo al hacer la entrada, es si los estudiantes extranjeros podrán trabajar en España mientras estudian. La respuesta es que en general no, sin embargo, se les puede autorizar para que realicen un trabajo a tiempo parcial o durante una duración determinada.

Como voy apreciando a lo largo de mis entradas, y espero que vosotros también lo vayáis apreciando,  son la cantidad de situaciones que se pueden barajar a la hora de quedarte en España, ya sea en un tiempo determinado o para quedarte ilimitadamente.
Es difícil lograr explicar todo con todo detalle, sin embargo, haciendo entradas cortas y concisas, con el mayor número de información y con la mayor claridad explicativa que puedo me está ayudando a mi también a que escribir las entradas no se me haga aburrido y a coger nuevos temas con más ganas.
Como siempre os digo, la situación de extranjería no es moco de pavo, y por ello aunque parezca muy fácil de cumplir requisitos o de solicitar permisos, existen muchas cosas que impiden hacerlo. Espero que esta entrada os haya servido para conocer la situación de quizás algún compañero,amigo o simplemente conocido que tengáis. Como siempre, y sin querer resultar aburrida, sabéis que podéis hacer cuantas preguntas queráis.

Gracias.



jueves, 6 de octubre de 2011

Mi pareja y yo, juntos por interés.

Buenas tardes, hoy nuevamente me dispongo ha hacer otra entrada en el blog con el propósito de que poco a poco vayáis sabiendo un poco mas sobre la Situación de Extranjería en España.
El tema que e escogido para esta entrada son Las Parejas de Conveniencia.

¿Quién no ha visto que alguna vez un extranjer@ se case con un español? A simple vista, podíamos pensar que el amor rompe fronteras y que contra eso no se puede luchar. Pues sí, en muchos casos es así, sin embargo, en otros, no siempre es el amor el que une diferentes parejas.
Hoy en día, se sabe de mucha gente que se casa por conveniencia, esto es, debido a diversos intereses de ambos cónyuges, dos personas, una extranjera y otra española, se unen ``ficticiamente´´, para que a cambio de un dinero el inmigrante consiga los papeles de legalidad en España.
Suena un poco triste, sin embargo, a los inmigrantes les resulta muy difícil obtener la legalidad, por ello, se ven obligados a tomar esta decisión.
Y ahora la pregunta será ¿ Y por qué aceptan los españoles a acceder a este fraude? Como todo el mundo sabe estamos pasando una etapa de crisis en la que un dinerillo extra viene muy bien y es por ello que muchos españoles aceptan este tipo de matrimonio. Otra causa puede ser la amistad que une a ambas personas y muchas veces la compasión.
Como bien he dicho esta es una situación que cada vez se repite mas en España y es por ello que en el último año esta siendo muy perseguida e investigada. Muchos inspectores se están pasando por las casas de los cónyuges para comprobar la veracidad de ese matrimonio ya que en el Articulo 22.d del Código Civil, es preciso que el matrimonio responda a una situación normal de convivencia.

Sin más dilación, me parecía interesante que supieseis algo más de este tema, aunque viendo que esta situación cada vez es más común en nuestra sociedad, supongo que no os haya sorprendido.
Espero que os haya gustado, y que si surge alguna duda no dudéis en preguntarla.
Además, he pensado que quizás os interesaría leer alguna noticia sobre este tema y he encontrado dos que me han parecido interesantes, aquí os dejo los links.
http://www.ideal.es/granada/20080615/granada/sospecha-bodas-conveniencia-lleva-20080615.html
http://www.eldiariomontanes.es/20090111/mas-actualidad/sociedad/fiscalia-recurrio-bodas-conveniencia-200901111155.html

Gracias por vuestro tiempo.

martes, 4 de octubre de 2011

Y mi familia ¿Qué?

Hoy como casi cada martes, me dispongo nuevamente a hablaros sobre un tema que concierne a la Situación de
Extranjería en España. Hoy habiéndome informado anteriormente me dispongo a hablar sobre el arraigo familiar.
Algunos de vosotros, y sin querer ofender a ninguno, quizás no sapais de que se trata.
El arraigo familiar  es el derecho de los inmigrantes a mantener unida la familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se ha desplazado. La raíz de la agrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la familia y familiar.
Aunque suena muy bonito, no todos los inmigrantes se pueden hacer con este derecho, pues se deben cumplir unas reglas o normas a las que no todos pueden acceder. Sin embargo como he citado anteriormente el arraigo familiar se trata de un derecho y por tanto podemos encontrarlo en la Ley Orgánica Española.
Más concretamente en:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.1) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art.123 a 130).
 Para concluir esta entrada no me gustaría dejaros sin explicar los requisitos que debe cumplir un inmigrante para obtener el arraigo familiar, sin embargo, he encontrado una manera mucho mas amena que un texto para explicároslo. Se trata de un vídeo explicativo, en el que Vicente Marín, abogado especializado en inmigración y extranjería explicará detenida y sencillamente los trámites y requisitos que una familia extranjera tendrá que llevar a cabo para solicitar el arraigo familiar.

Muchas gracias por vuestro tiempo,


jueves, 29 de septiembre de 2011

España, destino de oportunidades sanitarias.

Buenas tardes,
Aunque a veces parezca que el blog queda un poco olvidado, siempre ando dándole a la cabeza para encontrar un tema de extranjería que sea interesante y no demasiado pesado. Hoy, he tenido la idea de escribir una entrada en la que hablaré de la estancia para menores extranjeros con fines de tratamiento médico.

Para empezar, creo conveniente explicaros que normalmente, este tipo de estancias o viajes a España de niños extranjeros son llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales que se encargan de los traslados, los permisos de estancia y de gran parte de la organización que supone un traslado de tal envergadura.
Es por ello que cabe decir que no todos pueden acceder a dicho privilegio.Existen unos requisitos mínimos que tiene que cumplir un menor para optar a este tipo de intervenciones fuera del país. Estos son:


- Tener una enfermedad o problema diagnosticado como problema de gran gravedad.
- Tener en regla el pasaporte o el documento identificativo del menor.
- Obtener un programa de desplazamiento.
- Un compromiso o contrato escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores.
- Autorización expresa de sus padres o tutores.
- Un informe favorable de la Comunidad Autónoma competente en materia de protección de menores.


Una vez superados estos requisitos y habiendo puesto en marcha un proceso complicado, el niño o niña podrá venir a España para realizarse esa operación.
Como podéis comprobar, lo he intentado explicar de una manera muy sencilla, sin embargo este problema requiere tiempo (del que a veces es imposible depender, debido al estado de salud del niño) y la ayuda de esas organizaciones no gubernamentales que hacen que muchos niños puedan optar por la mejora de su salud.

Espero que al explicarlo así, os haya quedado claro. En cualquier caso si existe alguna duda o al leer esto se os a quedado alguna pregunta sin responder, vuelvo a animaros a que me las hagáis saber, pues me encargaría de facilitaros dicha información. Nuevamente, gracias por vuestro tiempo.

martes, 27 de septiembre de 2011

Marcos Senna, de Brasil a España

Buenos días.
A diferencia de otros días, hoy al haber acabado las clases a las doce y teniendo una hora y media libre antes de coger el autobús rumbo a casa, me dispongo a hablaros de alguien que aún siendo brasileño consiguió hacerse con el público español y a su vez con la nacionalidad española de la que dice sentirse muy orgulloso.

Marcos Senna hoy posee la nacionalidad española (más bien desde 2005), pero este gran futbolista nació en Brasil, Sao Paolo hace poco más de treinta años.
Su pasión desde siempre fue el fútbol y eso le llevo a aterrizar en España y cumplir el sueño que todo joven hubiese deseado. Sus inicios en España se dieron en el Villarreal, y aunque no los recuerda con una sonrisa, puesto que una lesión en la rodilla le impidió jugar casi dos temporadas, está muy agradecido por la oportunidad que su nuevo país le había brindado.
En 2004, la suerte de éste brasileño empezó a cambiar y es por ello, que se le propuso jugar el mundial de 2006 defendiendo la camiseta española.
Fue por ello que en 2005 éste solicito la nacionalidad española y le fue concedida.

Viendo esto, me parecía interesante que conocieseis la historia, de esta persona, una persona que gracias a su aportación deportiva a España consiguió lo que más deseaba en ese momento, optar por la nacionalidad española.


jueves, 22 de septiembre de 2011

Extranjeros legales ¿Cómo?

Buenas tardes.
Hoy, al haber acabado un poquito antes las clases y con ello haber llegado antes a casa, me animo nuevamente a dejaros otra entrada antes de mi sesión de deporte rutinaria.
Como bien comenté en la entrada pasada voy a hablar sobre la Situación de Extranjería en España, y por ello, voy a empezar por explicar algo facilito sin llegar a meterme en charcos pantanosos por el momento.

En España hay dos tipos de residentes extranjeros los legales y los ilegales.
Esta tarde comenzaré por explicar brevemente (ya que me parece mas fácil) los Residentes Extranjeros Legales.
Existen dos situaciones en las que un extranjero se encuentra o está en España: La estancia y la residencia.  La Residencia se caracteriza por un tiempo ilimitado dentro de un país, es decir, la residencia es el lugar donde ser vive habitualmente. La Estancia, sin embargo, se caracteriza porque consiste en no superar un tiempo limite de tres meses, aunque en determinadas ocasiones y por diferentes causas ese tiempo pueda alargarse hasta seis meses.
Una vez aclarados los dos conceptos debéis saber que un extranjero solo podrá encontrarse legalmente en situación de residencia en España :


- Con pasaporte o título de viaje.
- Con una documentación acreditativa habiendo residido legalmente en España durante cinco años, ser beneficiario de una pensión por jubilación, por tener una incapacidad absoluta o de gran gravedad, haber sido español de origen,ser adoptado por residentes españoles y de origen español, ser refugiado, haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o la proyección de España en el exterior.


Sin emabrgo cuando hablamos de estancia las cosas varían:
- En los supuestos de haber entrado en España con visado, cuándo la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá alargar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
- En los supuestos de haber entrado en España sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en territorio español más allá de tres meses.

Sintiéndolo mucho y sin haber querido dejar un tostón o chapa, me parecía fundamental y de gran relevancia el tener que aclarar los requisítos fundamentales de estancia o residencia en España para un extranjero.
Mientras escribía mi entrada, me ha parecido muy interesante el leer que aquella persona extranjera que haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural del país pueda residir en España legalmente, así que en mi próxima entrada intentaré averiguar algo sobre el tema y dejaros una entrada mucho mas interesante y divertida.
Gracias nuevamente por vuestro tiempo.

martes, 20 de septiembre de 2011

Presentación

Buenas noches.
Después de un duro dia, de madrugar, de comer casi a la hora de la merienda, de acabar con algunos asuntos y de ir a hacer un poco de deporte, he pensado en plasmar mi primera entrada en el blog.

 Exactamente no se muy bien como va a resultar esto de hacer un blog, pero hay que decir que la idea me ha parecido interesante. A decir verdad el tema de la Situación de Extranjería no estaba en mis primeras opciones pero de lo que me quedó, fue uno de los temas que más me llamo la atención, pues el tema de la inmigración, de los derechos de los inmigrantes y del efecto de ellos en la sociedad está a la orden del día.
Creo que este tema puede dar mucho juego y que a su vez puede ser un tostón asi que trataré de hacerlo lo más ameno posible y que en parte llegue a ser ``divertido´´ e interesante al mismo tiempo.

Como previa reflexión me gustaria que os hicieseis algunas preguntas que poco a poco trataré de contestar durante mis próximas entradas.¿ Es verdad que los inmigrantes pueden quedarse en un país extranjero desde el momento que lo pisan?¿Es cierto que los extranjeros obtienen la nacionalidad antes contrayendo matrimonio con un español?¿Cuánto tiempo tiene que residir un extranjero en España para obtener la nacionalidad española?
Estas y otras muchas preguntas que podriamos hacernos, serán las que formarán parte de mi blog durante todo el cuatrimestre, intentando resolver vuestras dudas en caso de que me las hagais saber.

Por último y para finalizar me encantaria dejaros el enlace de una canción que me ha venido a la mente al elegir dicho tema. Muchas gracias por vuestro tiempo.


http://www.youtube.com/watch?v=BvZfdeX4VkE