lunes, 28 de noviembre de 2011

Seguro de Salud necesario para la entrada en España.

Buenas tardes, en esta entrada hablaré del Seguro de Salud necesario para solicitar el visado de corta duración del consulado de España. Cada vez me resulta más difícil poder llevar a cabo entradas de interés general pero espero que ésta os guste.

Como bien he podido investigar, nuestros consulados suelen exigir que se presente un Seguro Médico, que garantice la cobertura médica de la estancia de la persona extranjera en nuestro país.
Además, la mayoría de los consulados exigirán un Seguro Médico que reúna los mínimos requisitos, y que insten a que se realice o se contrate el Seguro Médico con determinadas entidades que les den una cierta garantía de credibilidad.
A parte del seguro médico, será necesario acreditar el correspondiente certificado médico oficial y legalizado, pues sin ese documento el consulado no otorgará el correspondiente visado y no se podrá llegar a España.

Como bien estamos pudiendo apreciar a lo largo de todas las entradas que poco a poco voy realizando, la Situación de Extranjería es un tema estrictamente y complicado de regular.
Espero poder hacer su entendimiento cada vez más fácil.

Gracias y hasta la próxima.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Sólo un 2% de las plazas están cubiertas por extranjeros.

Buenas tardes.
La entrada pasada os hablé de aquellos inmigrantes que pertenecían al ejército español. Hoy os traigo una noticia relacionada con este tema. Es una noticia del periódico de Aragón.

Ésta cuenta que de las 4.177 plazas convocadas para éste año, solo 84 han sido abiertas para extranjeros. Además estas plazas no son reservadas sino que requieren una competición para hacerse con una de ellas. Pese a la imagen que pueda tenerse de las Fuerzas Armadas en tiempos recientes, el responsable de reclutamiento asegura que el porcentaje de extranjeros en el ejército nunca supera el 9%, siempre teniendo en cuenta que hay convenios sólo con países latinoamericanos. En cuanto a la presencia de las mujeres, a nivel estatal ronda el 17% un cupo que ha pertenecido constante durante los últimos años.

Esta noticia es cortita pero quería que apreciaseis que los extranjeros no abundan en el ejército español, y que las plazas de acceso no coinciden en numero con las plazas de acceso para españoles.
Gracias.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Extranjero pero integrante del ejército español.

Buenas tardes.
Parece que la tarde de hoy esta siendo movidita y caragada de trabajo, así que con esta entrada suplo con la ¡ que me faltaba la semana pasada. Hoy os hablaré de todas aquellas personas que desean formar parte del ejército español aún siendo extranjeros.

Hoy en día existen cantidad de extranjeros que en busca de un mejor empleo y de un mayor grado de integración en la sociedad española deciden hacerse integrantes del ejército español.
Sin embargo no son todos los extranjeros los que pueden hacerse participes del ejército sino que tienen que pertenecer a alguno de estos países : Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela.
Además han de ser mayores de edad y menores de 27 años el día de su incorporación. Se tiene que medir más de 1.55 y menos de 2.03 metros. A cada militar se le impartirá un curso de formación de dos meses y en la mayoría de los casos podrán elegir destino al que ir.
El pertenecer al ejército también requiere un compromiso por parte de sus integrantes y este se resume en que la quedada en éste sea como mínimo de 6 años.

Es por todo ello, y por que el sueldo no es del todo malo y ofrece una seguridad que muchos inmigrantes optan por esta opción laboral.
Espero que os haya servido para acercaros un poco más a la Situación de Extranjería de nuestro país.
Gracias y hasta la próxima.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Quiero la nacionalidad de mi cónyuge.

Buenas tardes,

Hoy nuevamente y como prometí ayer me predispongo a elaborar otra entrada. Como vimos ayer existen personas que una vez casadas con su pareja española, quieren venir a vivir con ésta a España y para ello les gustaría optar por conseguir la nacionalidad española.
En esta entrada intentaré explicar lo mejor posible cómo conseguir la nacionalidad española para un extranjero casado con un español.

Hoy en día, la mayoría de la gente piensa o cree que por contraer matrimonio con un ciudadano español se adquiere a su vez la nacionalidad española. Sin embargo, esto no es así, pues cuando un ciudadano extranjero se casa con uno español sólo tiene derecho a solicitar La Tarjeta de Residente.
Esta es una tarjeta de residencia, y se otorga a ese extranjero, por ese especial vínculo que mantiene con el ciudadano español, el vínculo matrimonial.
Por lo tanto, no se adquiere la nacionalidad española, sino una tarjeta de residencia.
No  obstante, nuestro Código Civil, permite que al año de tener esta residencia y de estar casado se pueda solicitar la nacionalidad española.
Con estos dos requisitos, un año de matrimonio y un año de residencia en régimen comunitario en España, ese ciudadano extranjero es cuando podrá iniciar los trámites para la adquisición de la nacionalidad.

Espero que os haya gustado o por lo menos que haya sido ameno.
Gracias nuevamente por vuestra visita.

martes, 22 de noviembre de 2011

Deseo casarme a distancia.

Buenas tardes,
Siento no haber tenido tiempo para seguir con casi mi rutina diaria de seguir con el blog, pero el curso ya va tomando forma y han habido otros quehaceres que no me han permitido poder dejar más entradas. Hoy sin duda vengo con un concepto, para mi hasta ahora desconocido, pero que espero que sea de vuestro interés.
Hoy hablaré del matrimonio por poderes.

El matrimonio por poderes sucede cuando dos personas quieren casarse pero que por diferentes causas se encuentran en diferentes sitios o países y no pueden estar el marido y la mujer en el mismo sitio para contraer matrimonio. En la mayoría de los casos esto sucede cuando un español y un extranjero quieren casarse pero éste último no ha podido conseguir un visado o simplemente se le denegado.

 Según el articulo 55 del Código Civil:
Podrá autorizarse el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente
Para la realización de éste harán falta unos requisitos tales cómo :

La certificación literal de nacimiento, la certificación de capacidad matrimonial, certificación de si con arreglo a las leyes es necesaria o no la publicación de edicto,la certificación de empadronamiento o residencia y  el pasaporte o permiso de residencia.



Espero que os haya parecido interesante o por lo menos peculiar. Para compensar que la semana pasada solo hiciera una entrada en lugar de dos intentaré hacer tres esta semana, o por lo menos esa es mi intención.


Hasta la próxima.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Canarias recibe más de 863.000 extranjeros en 2011.

Buenas tardes,
 Como bien os dije en la entrada anterior he estado nuevamente mirando noticias sobre Extranjería.
Esta vez, investigando por la red me he encontrado con esta impresionante noticia. Este año Las Islas Canarias recibieron más de 962.000 extranjeros, lo que supone una gran cantidad de personas en comparación al año 2010, que se registraron al rededor de unas 138.000 personas.
 No todos se han quedado en España a vivir, pues muchos han sido devueltos a sus países de origen normalmente de Marruecos, y de algunos países del continente africano.
Las duras condiciones que presentaban a su llegada muchos de ellos, hicieron que muchos se tuvieran que quedar aquí para recibir asistencia sanitaria. Algunas mujeres llegaron en avanzados periodos de gestación, a lo que los sanitarios de Canarias se vieron en la obligación de dejarlas ingresadas hasta el nacimiento de los bebes.
 Todo ello, y últimamente, todo este tipo de noticias nos invita a una reflexión de la situación y la precariedad que reina en el mundo.
Hasta ahora, o por lo menos hasta hace un tiempo España había sido un país de emigrante, sin embargo, los tiempos han cambiado, y como para todo, España ahora se está convirtiendo en un país de inmigrantes, pues como hemos podido comprobar, cada vez son más las personas que dejan sus vidas y sus antiguas casa en sus respectivos países para buscar un nuevo futuro en España. Un nuevo futuro, repleto de sueños que no siempre puedrán hacerse realidad.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Buscados por la Interpol.

Buenas noches,
Lo prometido es deuda. Como ya os dije en la entrada pasada he estado investigando a cerca de diferentes noticias que tuviesen que ver con la situación de extranjería y he llegado a loa siguiente, la cual me a parecido muy interesante. Aquí os dejo mi resumen.

Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Santa Cruz de Tenerife y adscritos a la Brigada Local de Extranjería y Fronteras, han detenido a un hombre de 54 años y a una mujer de 39, ambos italianos, perseguidos por la Interpol.
Ambos, habían sido acusados de evasión de aranceles e impuestos en la ciudad en la que residían anteriormente. Bielorrusia.
El caso está aún en manos de los Tribunales Españoles, ambos permanecen en prisión hasta la fecha de juicio, el que está previsto para dentro de una semana.

Siento que está entrada no haya sido muy extensa pero prometo compensarlo con otra noticia de interés que puede buscar esta semana.

Gracias por vuestra visita.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Soy extranjero, ¿puedo empadronarme?

Buenas tardes,
Como ya comenté, me gustaría haber escrito algo ameno, con carácter de noticia o vídeo, pero me ha parecido muy interesante una información respecto a la Situación de Extranjería y he preferido plasmarla aquí. Hablaré del  empadronamiento.Prometo que la próxima entrada pondré algo mucho más ameno.

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio.
El empadronamiento será el documento que identifique y sepa el tiempo de residencia en España que estará cada persona, independientemente de su nacionalidad. Lo primordial que necesita el empadronamiento será establecer el domicilio de la persona.
Un documento de tal carácter le permitirá hacer tales cosas como:
- Solicitar permisos de residencia y trabajo.
- Solicitar el carné de asistencia sanitaria.
- Solicitar el carné de permiso de conducir.
- Realizar la inscripción escolar de sus hijos.
- Realizar todos los trámites inherentes a extranjeros.
La duda que suele surgir a muchos extranjeros es el saber si se puede empadronar aún no teniendo papeles.
La respuesta es que aún siendo ilegal se puede empadronar perfectamente en el ayuntamiento de su localidad pues el ayuntamiento no realiza un trabajo de investigación, simplemente lleva el registro de personas que habitan bajo su jurisdicción.


Espero que está entrada, nuevamente os haya aportado algo y os haya ayudado a conocer un poco mejor la Situación de Extranjería. Esta semana trataré de cumplir lo prometido.

Gracias.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Principio de Territorialidad.

Buenos días,
 Hoy como os hable en la entrada anterior, voy ha hablaros del principio de territorialidad, tema relativo al derecho laboral. Muchas veces cuando se realizan contratos de trabajos a los trabajadores no se sabe que convenio, ley o reglamento se debe aplicar a dicho trabajador y es por ello que he encontrado útil plasmar en mi blog lo visto en la clase de derecho laboral.

El principio general al que se rige es en el que las normas se aplican al trabajo prestado dento del territorio del Estado.
Sin embrago, cuando entran hechos de extranjería hay que matizar.
-Para los países de la UE, salvo en UK y Dinamarca se aplica el reglamento de Roma I.
-A falta de elección, se aplica la ley del país en el que el trabajador efectúe habitualmente su trabajo, si esto no se puede determinar, la del país del establecimiento a través del cual ha sido contratado el trabajador, y finalmente si se desprende de las circunstancias que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto de los anteriores se aplicará la ley de ese otro.

Esto es todo lo que puedo contar hasta ahora pero no dudéis que si se algo más sobre el tema, no dudaré en ponerlo en otra entrada del blog. Se que últimamente los temas no están siendo del todo amenos por eso me gustaría encontrar alguna noticia llamativa en torno a este tema para poder publicarla.

Gracias y hasta la próxima,          

martes, 1 de noviembre de 2011

Consecuencias de la inmigración.

Buenas tardes,

Después de haber tenido un bonito puente, me dispongo nuevamente a seguir rellenando mi blog, con noticias y entradas de interés para todos vosotros. Hoy hablaré de las consecuencias de la inmigración en España.

Las consecuencias de la inmigración es España han sido varias, pero sin duda una de las mas importantes es el aumento demográfico, pues con la llegada de más gente al país, hace que este crezca demograficamente.
La economía también ha dado un giro espectacular por causa de la inmigración. De esta podemos sacar un lado bueno y otro no tan bueno. Por un lado, su contribución al aumento del PIB ha sido muy beneficioso para el país, sin embargo, ha causado la baja de algunos salarios en diversos sectores de la economía española, así como la hostelería, la construcción o el servicio doméstico.
Como no otra de las mayores consecuencias de la inmigración ha sido la capacidad de generar una mayor diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Esto hace que muchas veces se generen problemas entre diferentes razas.
Simplemente porque no sabemos que el ser diferente es lo que nos hace ser especiales.

Espero que esta entrada os abra los ojos y se pueda empezar a ver la inmigración no siempre por su lado malo sino también por el lado bueno, que lo tiene. Mañana intentaré escribir otra entrada sobre el trabajo y la inmigración, espero encontrar lo que busco para poder explicároslo de un manera clara.
Hasta la siguiente entrada, gracias.